SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PASCUAL TORRES CASTILLO y OMAIRA THAIS LUCAMBIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V-5.669.185 y V-8.592.086, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE FRANCISCO LUGO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.132 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 21 de Junio del año 1982, por ante la Prefectura (Hoy Registro Civil), del Municipio Salom (Hoy Parroquia Salom), Distrito Puerto Cabello (Hoy Municipio Puerto Cabello), del Estado Carabobo, según consta del.....