Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO JOSE CARREÑO MARCANO y ANA MAIGUALIDA MORALES, asistidos por la abogada NITZA ASCANIO, todos ya identificados, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día Cinco (05) de Mayo del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978)), por ante la Prefectura del Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta del folio 3 al folio 5 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.-
En cuanto al bien inmueble mencionado en el escrito de solicitud de divorcio (185-A) se le advierte a las partes que el mismo deb.....