Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: EDUARDO JOSE ORTIZ y MILAGROS DEL VALLE SEQUERA, asistidos por el abogado JOSE ANGEL REYES SALAS, todos antes identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído el día Once (11) de Diciembre (12) del año 1.992 por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no haber procreado.
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no existir bienes que liquidar
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judic.....