1. Hay legitimidad de las partes, se celebró entre la demandante y el demandado, siendo que la parte actora lo es la abogada MARLENE PULIDO VIDAL y la demandada JETZABETH DE LOS SANTOS LUNA MOSQUEDA, asistida de la abogada VILMA VADELL, todos anteriormente identificados.
2. No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y se aclara que los efectos del incumplimiento del acuerdo traerá como consecuencia sin lugar a dudas la ejecución forzada, ya que lo acordado en el presente caso es la forma como han de cumplir con la sentencia dictada.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, por expreso mandato constitucional, la realización de la justicia con fundamento en los siguientes principios expresamente establecidos en la vigente Constitución.
Artículo 26. "Toda persona tiene derecho de acces.....