Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JUAN RAMON GRATEROL CARDENAS y NANCY MAGALY GONZALEZ DE GRATEROL; antes identificados, respectivamente de este domicilio, de quien en vida fuera el de Cujus JOHN ALEXANDER GRATEROL GONZALEZ, antes identificado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: JUAN RAMON GRATEROL CARDENAS y NANCY MAGALY GONZALEZ DE GRATEROL, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con todos los derechos y atributos qu.....