REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4107/2010

SOLICITANTES: JUAN RAMON GRATEROL CARDENAS y NANCY MAGALY GONZALEZ DE GRATEROL; venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.153.824 y V-7.167.378, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA BOLIVAR SANCHEZ., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.986 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 189.

En fecha 06 de Octubre del año 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: JUAN RAMON GRATEROL CARDENAS y NANCY MAGALY GONZALEZ DE GRATEROL; venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.153.824 y V-7.167.378, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA AUXILIADORA BOLIVAR SANCHEZ., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.986 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera su hijo JOHN ALEXANDER GRATEROL GONZALEZ, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.664.152 , quien falleció AB-INTESTATO, el día Diecisiete (17) de Septiembre del año 2010. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; Acta de Defunción, copias de las cedulas de identidad, copia certificada de Acta de Nacimiento y carta de residencia.

En fecha Ocho (08) de Octubre del año 2010, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos RAQUEL DEL VALLE VELOZ TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V-10.250.820 y NIRDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-3.304.553, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JUAN RAMON GRATEROL CARDENAS y NANCY MAGALY GONZALEZ DE GRATEROL; antes identificados, respectivamente de este domicilio, de quien en vida fuera el de Cujus JOHN ALEXANDER GRATEROL GONZALEZ, antes identificado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: JUAN RAMON GRATEROL CARDENAS y NANCY MAGALY GONZALEZ DE GRATEROL, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Ocho (08) días del Mes de Octubre del año 2010, siendo las 11:00 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 189 y se dejo copia para el archivo.



La Secretaria,







RaizaD.
Sol. No. 4107.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 189.