CAPITULO V
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales que incoara el ciudadano JOSE PASTOR ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 10.251.384, representado por los abogados JAIME E SALAZAR SEQUERA y JOSE REYES SALAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 71.851 Y 62.080, respectivamente, contra la Empresa SERVICIOS GENERALES MARÍTIMOS, C.A (SEGEMAR), plenamente identificada en autos, representada por el abogado VENANCIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.586, en su carácter apoderado Judicial.
No hay condena en costas dada la naturaleza de fallo.