se presento el CONVENIMIENTO en el lapso de la contestación de la demanda, con la renuncia de la comparecencia, por lo tanto tiene validez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
2. No es contraria al orden público, en consecuencia, acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
3. Se ordena hacer entrega del documento de Venta acompañado junto al libelo, dejando en su lugar copia simple y expedir copia simple del convenimiento y de la presente homologación.
4. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del
Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado
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