En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana RAMONA COROMOTO TALAVERA DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.603.414, asistida por la abogada SOLANGE MILLAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°17.024.527, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 118.393, contra la ciudadana ZAIDA ANGELINA SILVA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.102.107 asistida por la abogada YULI T. TORRES A, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 106.064, todos de este domicilio.
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