CAPITULO VI
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.165.582, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 61.340, Endosatario por procuración del Ciudadano: MANUEL DIONICIO POLANCO BRETTE, contra el ciudadano DAVID ANTONIO BALKISSON CARMONA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.897.880, por Cobro de Bolívares (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) y condena al demandado de autos, a pagar a la parte demandante, la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉ.....