en consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda impartir su HOMOLOGACIÓN a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA, se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-