CAPITULO V
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la demanda, a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Se declara Resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana ROSA E. DE MANZANO entregar el inmueble completamente desocupado, libre de personas y cosas, ubicado en la Urbanización La Sorpresa, calle 17, número 53-74 de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de 200 Metros, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez (10) metros de inmueble que es o fue de Carmen .....