: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO MENDOZA SALAZAR y STELLA PASTORELLI DE MENDOZA, asistidos por el abogado RAFAEL EDUARDO MONTILLA BOLIVAR, todos ya identificados, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día Ocho (08) de Enero del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), por ante Prefectura del Municipio Santa Rosa Distrito Bermúdez del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio que corre inserta del folio 2 al folio 5 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.-
No se hace pronunciamiento sobre los bienes por no existir bienes que liquidar.-
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese cop.....