Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SAMMY ALEXANDER TROMPIZ HERNANDEZ y ROXELIS ANAIS PIÑA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.492.363 y V-16.185.056, asistidos por el abogado ROQUE RAFAEL MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.313, todos de este domicilio y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído el día veintinueve (29) de Mayo (05) del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) de.....