Considera quien decide que la solicitud de RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO interpuesta por la ciudadana ARGELIA SORAIDA TELLERIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.557.237, asistida por el abogado ANTONIO JOSE SUPPA PEÑATE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.100.537, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 73.261 y de este domicilio, es contraria a derecho por no ser el procedimiento de Rectificación de Actas del Registro Civil la pretensión acorde para sustanciar lo peticionado, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que consagra: "Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos". Sie.....