repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, en consecuencia, vista la anterior demanda junto con sus recaudos anexos, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Emplácese al demandado de auto ciudadanos FLORENTINO DE OLIVEIRA RASCADO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.599.186, en la persona del ciudadano ANTONIO DE OLIVEIRA RASCADO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-5.617.343, en su carácter de apoderado judicial del referido ciudadano, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a que conste en auto la última de las citaciones ordenadas, a dar contestación a la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA, incoara ante este Tribunal el abogado JESUS RAFAEL LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula 24.276, quien actúa .....