REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Puerto Cabello, 31 de Octubre de 2006.
196° y 147°

Por cuanto se observa que involuntariamente este Juzgado, ordenó citar a los ciudadanos ILITCH JAVIER VARGAS PÉREZ, CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIA Y LUIS JOSE SALAZAR VASQUEZ, siendo que en el capitulo V del Petitorio del escrito de la pretensión, se peticionó la citación del ciudadano FLORENTINO DE OLIVEIRA RASCADO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.599.186, en la persona del ciudadano ANTONIO DE OLIVEIRA RASCADO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-5.617.343, en su carácter de apoderado judicial del referido ciudadano, el Tribunal a los fines de subsanar el referido error material revoca por contrario imperio el auto de admisión de fecha 23-octubre-2006 y las compulsas libradas a los ciudadanos antes nombrados dejándolos sin efecto, conforme lo establece el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, en consecuencia, vista la anterior demanda junto con sus recaudos anexos, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Emplácese al demandado de auto ciudadanos FLORENTINO DE OLIVEIRA RASCADO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.599.186, en la persona del ciudadano ANTONIO DE OLIVEIRA RASCADO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-5.617.343, en su carácter de apoderado judicial del referido ciudadano, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a que conste en auto la última de las citaciones ordenadas, a dar contestación a la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA, incoara ante este Tribunal el abogado JESUS RAFAEL LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula 24.276, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO ALFREDO GONZALEZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-2.764.678. En consecuencia, se ordena expedir copia fotostática del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y entréguese al alguacil, a los fines de la práctica de las citaciones ordenadas. Para la elaboración de las copias se comisiona a la ciudadana YURAIMA ESCOBAR, asistente de Tribunal, cédula de identidad N° 7.163.752, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ejusdem. Líbrense compulsas.
La Juez Temporal,

Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA L.
La Secretaria Suplente,

ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se hizo lo ordenado, se libraron compulsas y se entregaron al alguacil, a los fines de la práctica de las citaciones ordenadas.
La Secretaria Sup.

CAO/AGR/YURAIMA.
Expediente N° 2006 - 7657.