este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda la devolución de los originales que corren inserto desde el folio 4 hasta el folio 7, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Para la elaboración de las mismas se comisiona a la ciudadana Francis Sequera, cédula de identidad N° V-11.752.072, Asistente del Tribunal, quien junto con la Secretaria Titular firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los treinta (30) días del mes julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
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