REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
DEMANDANTE: Wilfredo Manuel Velásquez Quiñones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.154.304, y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas Marisela Rodríguez, Yasmil López y Gilda Aponte, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.553, 110.871 y 61.865, en su orden.
DEMANDADA: Zulay Carolina Camejo Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.592.071 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación de Desistimiento (Asunto Principal: Divorcio Ordinario).
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 2009 – 8116
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva

Único
Visto el desistimiento efectuado en fecha 28 de julio de 2009 por la abogada Gilda Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.865, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante de autos ciudadano Wilfredo Manuel Velásquez Quiñones, titular de la cédula de identidad N° V-7.154.304, en la presenta causa de Divorcio Ordinario, y por cuanto este Juzgado verifica del Poder Especial otorgado que riela a los folios 5, 6 y 7, la facultad expresa que tiene la mencionada abogada para desistir, en consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda la devolución de los originales que corren inserto desde el folio 4 hasta el folio 7, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Para la elaboración de las mismas se comisiona a la ciudadana Francis Sequera, cédula de identidad N° V-11.752.072, Asistente del Tribunal, quien junto con la Secretaria Titular firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los treinta (30) días del mes julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal



Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.
La Secretaria Titular


Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente No.
2009 / 8116 (Civil).