En consecuencia, en virtud de tratarse el presente asunto de Amparo Constitucional por la negativa por parte del Registrador Público del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, en la protocolización del Título Supletorio evacuado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial Civil, el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa competente, para conocer del presente amparo, es el Tribunal Superior Contencioso en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, se declara INCOMPETENTE para admitir, sustanciar y decidir la presente causa, por lo que DECLINA la competencia a el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO NORTE, c.....