Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Ban-cario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justi-cia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciu-dadanos ABRAHAM TOVAR LEON y VIRGINIA COROMOTO BLANCO AGUILAR en fecha 22-junio-1984, por ante la Alcaldía del Municipio Juarez, Distrito Irribarren, Estado Lara. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a los hijos nacidos dentro del matrimonio, ciudadanos LUIS ARMANDO y ANDREINA MERCEDES TOVAR BLANCO, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos según partidas de nacimien-tos, insertas a los folios siete y diez, que los mismos alcanzaron la mayoría de edad.
No se hace pronunciamiento en cuanto a bienes, por no constar en autos .....