REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: ABRAHAM TOVAR LEON y VIRGINIA COROMOTO BLANCO AGUILAR. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-2.511.675 y V-4.969.058 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ALFONSO FAJARDO OVIEDO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 20.641.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: Nº 2005 / 7447.

La presente causa se inicia mediante escrito presentado en fecha 29-noviembre-2005, previa distribución por los ciudadanos ABRAHAM TOVAR LEON y VIRGINIA COROMOTO BLANCO AGUILAR. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-2.511.675 y V-4.969.058; asistidos por el Abogado ALFONSO FAJARDO OVIEDO. Instituto de Previsión Social del Abo-gado Matricula Nº 20.641, manifiestan haber contraído Matrimonio en fecha 22-junio-1984, por ante la Alcaldía del Municipio Juarez, Distrito Irribarren, Estado Lara, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Ma-trimonio N° 33 que anexaron a la solicitud. Indican haber procreado hijos, mayores de edad y no haber adquirir bienes que liquidar; estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco (5) años, por esos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.

Por auto de fecha 05-diciembre-2005, se le dio entrada a la solicitud, y se instó a las partes a consignar las partidas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio en un lapso de cinco días de despacho, a los fines de comprobar si alcanzaron la mayoría de edad.

En fecha 14-diciembre-2005, los solicitantes asistidos de abogado, consignaron actas de nacimientos de los hijos procreados en la unión ma-trimonial, de nombres LUIS ARMANDO y ANDREINA MERCEDES TOVAR BLANCO, (folios 07 y 10).

Por auto de fecha 20-diciembre-2005, se admitió la solicitud, se em-plazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 11 y 12).

En fecha 11-enero-2006, los ciudadanos ABRAHAM TOVAR LEÓN y VIRGINIA COROMOTO BLANCO AGUILAR, asistidos por el Abogado ALFONSO FAJARDO OVIEDO, ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud por ellos presentada, renunciaron al lapso de comparecencia y se dieron por citados, (folio 13).

En fecha 12-enero-2006, el ciudadano Alguacil deja constancia haber notificado a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Fa-milia de esta Circunscripción Judicial, (folio 14).

Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento:

U N I C O

De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que fue consignada con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certifi-cada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos ABRAHAM TO-VAR LEON y VIRGINIA COROMOTO BLANCO AGUILAR en fecha 22-junio-1984, por ante la Alcaldía del Municipio Juarez, Distrito Irribarren, Estado Lara, observando quien decide que este documento por emanar de funciona-rio público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo pre-visto en el Artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que no fue tachado en el curso del juicio el mismo hace plena fe con relación a las partes como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ESTABLECE.

Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Ban-cario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justi-cia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciu-dadanos ABRAHAM TOVAR LEON y VIRGINIA COROMOTO BLANCO AGUILAR en fecha 22-junio-1984, por ante la Alcaldía del Municipio Juarez, Distrito Irribarren, Estado Lara. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a los hijos nacidos dentro del matrimonio, ciudadanos LUIS ARMANDO y ANDREINA MERCEDES TOVAR BLANCO, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos según partidas de nacimien-tos, insertas a los folios siete y diez, que los mismos alcanzaron la mayoría de edad.

No se hace pronunciamiento en cuanto a bienes, por no constar en autos su existencia.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).

Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria,


Abogado MARITZA RAFFO PAIVA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,


EXPEDIENTE N°
2005 / 7447
CAO/MRP/francis