IV
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia del Tribunal en razón de la cuantía, consagrada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2016, siendo las 9.09 minutos de la mañana. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
La Jueza Provisoria,
Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria,
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