Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINA-RIA), formulada por el ciudadano GERARDO HUGO BAASCH, y ordena en forma ordinaria tanto al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabo-bo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, como al duplicado llevado por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Unión, Salom y Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el N° 215, Año 1952: Donde dice "GERARDO HUGO", refi-riéndose al nombre del solicitante, debe decir: "GERARDO", que es lo co-rrecto. Y así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesa-dos y remítanse las copias neces.....