REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

DEMANDANTE: Ciudadano GERARDO HUGO BAASCH. Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-3.602.737, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YANNELIS SOTO LUGO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula N° 35.392.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIA).

EXPEDIENTE: Nº 2005 / 7396.

P R I M E R O

Mediante escrito presentado previa distribución de fecha 20-septiembre-2005, el ciudadano GERARDO HUGO BAASCH. Venezolano, ma-yor de edad, Cédula de Identidad Nº V-3.602.737, asistido de la Abogada YANNELIS SOTO LUGO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula Nº 35.392. Solicitó al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Naci-miento en forma Ordinaria, inserta en el libro de la Prefectura de la Parro-quia Salom, (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Unión, Salom y Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo), bajo el N° 215, Año 1952, la cual adolece de error material al transcribir su nombre como “GERARDO HUGO”, en el renglón 10, siendo lo correcto “GE-RARDO”, por cuanto HUGO es su apellido paterno.

En fecha 27-septiembre-2005, fue admitida la solicitud, acordándose librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal al décimo (10) día despacho siguiente a la consignación en autos del cartel a hacer la corres-pondiente oposición.

En fecha 07-octubre-2005, el Alguacil consignó boleta firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, (folio 12); no presentando ninguna objeción en fecha 04-noviembre-2005.

En fecha 14-noviembre-2005, el solicitante, debidamente asistido de abogado, consignó Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias, Edición N° 25.896, de fecha 03 del corriente mes y año; siendo agregado a los autos el 18-noviembre-2005.


S E G U N D O

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, lo hace en base a las siguientes consi-deraciones.

PRIMERO: El solicitante en su escrito libelar expresa que tiene interés personal en obtener la rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada en el Libro de la Prefectura de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el N° 215, Año 1952, la cual adolece de error mate-rial al transcribir su nombre como GERARDO HUGO, siendo lo correcto “GE-RARDO”, ya que HUGO es su apellido paterno.

SEGUNDO: Para los efectos probatorios el solicitante, consignó junto al libelo de la demanda los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Abogada MARÍA AUXILIADORA BOLÍVAR SAN-CHEZ, en su carácter de Coordinador de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Union, Salom y Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha 16-06-2005; y fotocopia de su cédula de identidad. Tales medios probatorios establecen la convicción en la Juzgadora de la realidad del error material en cuanto a la trascripción del segundo nombre del solicitante; y siendo cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, como revisados los recaudos acompañados, resulta obvio el error material denunciado; es por lo que amerita ordenar la rectificación del acta de naci-miento descrita, por no existir interesado alguno que pudiera resultar perju-dicado, de acuerdo con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, considerándose procedente la solicitud. Y así se declara.

T E R C E R O

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINA-RIA), formulada por el ciudadano GERARDO HUGO BAASCH, y ordena en forma ordinaria tanto al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabo-bo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, como al duplicado llevado por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Unión, Salom y Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el N° 215, Año 1952: Donde dice “GERARDO HUGO”, refi-riéndose al nombre del solicitante, debe decir: “GERARDO”, que es lo co-rrecto. Y así se decide.

Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesa-dos y remítanse las copias necesarias a las autoridades competentes una vez quede firme la presente decisión, anexo a oficio.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veinti-siete (27) días del mes de enero del año Dos Mil Seis (2006). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.
La Secretaria,


Expediente Nº
2005 / 7396 (francis).