Por los razonamientos expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Inadmisible la demanda por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación interpuesta por los abogados Jesús López Rodríguez y Alexander Medina, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Pedro Rafael Morón Romero contra los ciudadanos Oswald Rafael García Álvarez y Ariancelys del Rosar Fletes Leged, todos antes identificados.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Puerto Cabello a los veintiséis días del mes de octubre de 2012, siendo las 11: 47 de la mañana. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia p.....