III
Sobre la base a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA RECONVENCION planteadas por las ciudadanas FLORALCI ZAVALA IBARRA, MARIELYS ZAVALA IBARRA, MELVERI ZAVALA IBARRAN y FLORDIMEL ZAVALA, ya identificadas, por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SEGUNDO: INADMISIBLE EL LLAMADO EN TERCERIA a la ciudadana MELVA ROSSINA IBARRA DE ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.440.698.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir al Juzgado Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, para la prosecución del proceso.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certific.....