TERCERO
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Cir-cunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
• PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abo-gada EUNICE COLMENARES , en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLORIA SANGRONI DE AMPALLO, parte demandada en el pre-sente juicio contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Cara-bobo. .
• SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, en-dosataria a título de procuración contra la ciudadana GLORIA SANGRO-NI DE AMPALLO. .
• TERCERO: Queda confirmado el fallo objeto de la apelación.
Notifíquese a .....