Así las cosas y, por cuanto se observa en el presente caso, que las actas adolecen del requisito de forma previsto en el ordinal 2° del artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, por no contener el juramento del testigo; en consecuencia, este tribunal declara la nulidad de las actas corrientes a los folios 63, 64, 65, y, 66 y sus respectivos vueltos; y repone la causa al estado de tomar nueva declaración a los ciudadanos Freddy Orlando Mata Velásquez, Orlando Antonio Sánchez Torres y Wilmari Carolina Castillo, todo ello de conformidad con los artículos 206, 482 y 492 del Código de Procedimiento Civil, fijándose el quinto (5°) día de despacho siguiente a las 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana, una vez conste en autos la última de las notificaciones de las partes a quienes se le ordena librar las respectivas boletas, conforme a lo establecido en el artículo 233 eiusdem, así mismo en virtud de que las actuaciones posteriores a las actas declaradas nulas cumplieron con el fin para el c.....