Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por REIVINDICACION del inmueble constituido por una casa y el terreno sobre la cual se encuentra construida, ubicada en la calle 31, distinguido con el No. 61-2, del Barrio Libertad, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, constante de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 Mts.2), el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: una longitud de 11.72 metros, con casa N° 61-1, que es actualmente del ciudadano Elías Loaiza, manifestando a su vez que el anterior dueño, fue el ciudadano Eustaquio Sosa; SUR: tiene una longitud de 12.36 metros, con la calle n°31; ESTE: con una longitud de 18.35 met.....