De acuerdo a lo anterior se infiere, quela pretensión de nulidad de documento de compra venta, inscrito por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha 15 de agosto de 2008, No. 04, Tomo 50, posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de Puerto Cabello, cuyos otorgantes son ANDREAS PEDONOOU (fallecido) y KALIA PEDONOMOU,la cualidad pasiva y quienes deben integrar el listisconsorcio pasivo lo son los herederos del ciudadano Andrea Pedonomou, es decir, sus hijos Lisa María NicholaPedonomou, Mario Andreas Pedonomou, Michael AndrePedonomou y KaliaPedonomou;por lo que con relación a esta pretensión de nulidad del documento antes identificado, en contra de la parte demandada IA Market, C.A.,se evidencia la falta de legitimatio ad causam o cualidad, la cual trae consigo un vicio en el derecho de acción que imposibilita al Juez conocer el mérito del asunto debatido, la cual el Juez está obligado a declararla de oficio y como consecuencia se dec.....