DECLINA la competencia en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria, Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el NO. 2006/7600.
La Secretaria,
Expediente No. 7600.
Alida.