REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Puerto Cabello, 17/julio/2006
196° y 147°

Por recibida y vista la anterior demanda junto con sus recaudos anexos presentada por la ciudadana JUANA PEREZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, cédula de identidad No. 7.172.230 y de este domicilio, asistida por la abogada ROSIBEL CHIRINOS, Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No. 75.895. Désele entrada. Fórmese expediente. Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa se pretende rectificar el acta de defunción del ciudadano ILDEMARO SANCHEZ, cónyuge de la solicitante, y siendo que la misma fue asentada ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil…”, DECLINA la competencia en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,

Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria, Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el NO. 2006/7600.
La Secretaria,
Expediente No. 7600.
Alida.