Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda de Nulidad de Venta interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESPINOZA contra los ciudadanos MARIA ISABEL PEROZO y RICARDO JOSÉ ESPINOZA PEROZO, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización La Belisa BO-BID, jurisdicción del Municipio Juan José Flores, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, construida en un
área de terreno que no entró dentro de la venta, por pertenecer al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que mide ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 M2), cuyo inmueble se encuentra distinguido con el N° 40, del Sector A, de la mencionada urbanización, y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, que es su fondo, .....