II
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana YSMERAY SARAI ARTEAGA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.22.427.011, de este domicilio, contra el ciudadano RONALD ALEXANDER VELASQUEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.792.792, de este domicilio.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2016, siendo las 12.52 minutos de la tarde. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el co.....