En consecuencia, y conforme a los criterios jurisprudenciales señalados resulta conveniente afirmar que el órgano judicial com-petente para sustanciar y decidir el presente asunto, lo es el Tribu-nal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, debido a que en el momento de la presentación de la demanda, la ciudada-na MARBELLA MARGARITA VASQUEZ, contaba con 15 años de edad, es decir, no había cumplido su mayoridad; es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agra-rio, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio la regulación de competencia, ordenando la remisión del presente expediente al Juzgado (Distribuidor) Super.....