III
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Inadmisible la querella interdictal por despojo de la posesión, interpuesta por el ciudadano OSCAR EDUARDO ROJAS SARACUAL, cédula de identidad No. 8.595.869, de este domicilio, asistido por la abogada YAJAIRA JOSEFINA VASQUEZ, Inpreabogado No. 200.630, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.890, contra la ciudadana MARÍA VICTORIA CASTILLO FIGUEREDO, cédula de identidad No. 12.743.179, de este domicilio.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal en Puerto Cabello a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2024, siendo las 2:30 de la tarde. Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese c.....