En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia para continuar conociendo de la presente demandada por Prescripción Adquisitiva, interpuesta el abogado Jesús Antonio García Andara, titular de la cédula de identidad No. 8.610.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.657, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Teresa López Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.598.134, contra el ciudadano Camilo Reyes, en su carácter de heredero de la fallecida Argelina Ursulina Reyes García. En consecuencia, declina la competencia en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circu.....