II
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y en cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de mayo de 2016 y del Tribunal Superior Accidental Tercero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 09 de julio de 2015, ordena: SE ACUERDA LA APERTURA DEL LAPSO DE OPOSICION A LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas en fecha 09 de julio de 2015, por el Tribunal Superior Accidental Tercero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil .....