REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 14 de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000222
ASUNTO: GH31-X-2013-000001
PARTE DEMANDANTE: ROBERT JOSE SIVIRA LISSIR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-13.078.180 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, ANTONIO JOSE PINTO RIVERO y RAMON ALEXANDER GUIDICE PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.020, 54.638, 67.281, 106.043 Y 139.375, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS NAVIEROS SENNTRO, C.A., inscrita en Registro Mercantil Tercero Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 2004, bajo el Nro. 37, Tomo 258 A, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ALBERTO HIDALGO VILLANUEVA, ANTONIETA REYES LIMONTA, BERNADRO GOMEZ SERRA, MARIELBA MATUTE, FRANCY ESCALONA y YESSINETT OQUENDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 125.229, 61.641, 20.855, 151.389, 133.814 y 174.699 respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
SEDE: MERCANTIL
EXPEDIENTE: GH31-X-2013-000001
RESOLUCION No. 2016-000067 INTERLOCUTORIA

I
Recibido como ha sido el expediente No. GH31-X-2013-000001, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y vista la sentencia dictada por la referida Sala en fecha 2 de mayo de 2016, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Superior Tercero (Accidental) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello y en consecuencia, se revoca el auto de admisión del recurso de casación dictado por el señalado Juzgado Superior de fecha 8 de octubre de 2015, y se ordena la continuación del juicio.
Asimismo en dicha decisión, la Sala de Casación Civil, establece que:
“… Por tanto, ante la decisión del juez superior que decreta la medida cautelar negada previamente por el a quo, lo procedente en derecho, es la oposición ante el tribunal de la cognición, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, haya habido o no oposición, corresponde darle curso a la debida articulación probatoria que permita a los interesados promover y evacuar las pruebas que convengan a sus derechos, así como controlarlas y contradecirlas, lo cual originará de conformidad al artículo 603 eiusdem, a más tardar dentro de los dos días siguientes al término de la articulación probatoria, la sentencia que pone fin a la incidencia cautelar, y contra la cual se oirá apelación y subsiguientemente el recurso extraordinaria de casación de ser procedente.
Luego, en el caso de autos correspondía al tribunal superior que decretó las medidas declarar la inadmisibilidad del recurso de casación propuesto por las razones ya explanadas y remitir el expediente al tribunal de la causa a los fines de continuar con el trámite de la incidencia cautelar, correspondiendo a la parte interesada ejercer el derecho de oposición al decreto de las medidas previsto en los artículos 588 y 602 de la ley civil adjetiva….”
En tal sentido, en fecha 09 de julio de 2015, el Tribunal Superior Accidental Tercero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, declaró con lugar la apelación ejercida por la parte actora en contra de la sentencia proferida revocó la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal de fecha 17 de septiembre de 2013, y acordó la solicitud de medidas cautelares consistentes en:
1) Medida cautelar innominada de suspensión temporal de los efectos de la Asamblea de accionistas de fecha 08 de diciembre de 2011, en lo referente o tocante al aumento del capital social de la entidad mercantil SERVICIOS NAVIEROS SENNTRO, C.A. y la consecuente reforma de la cláusula Quinta de los Estatutos Sociales de la mencionada entidad mercantil, hasta tanto quede definitivamente firme la sentencia que se dicte sobre el fondo de lo debatido en la presente causa.
2) Medida cautelar innominada, de que en lo sucesivo todas las convocatorias para la realización de las Asambleas, sean de carácter Ordinario o Extraordinario, deberán ser convocadas y en su constitución de quórum y para sus deliberaciones, se tomará en cuenta el número de acciones que poseían los accionistas a la fecha del 07 de diciembre de 2011, de decir, antes del primer aumento de capital y la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales, entes mencionada.
3) Medida cautelar innominada de designación de un veedor.
4) Medida complementaria de participación al registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia de lo antes expuesto y sobre la base de los argumentos dictados por la Sala de Casación Civil, en la sentencia antes referida, este Tribunal debe acordar la apertura del lapso de oposición a las medidas cautelares decretadas en fecha 09 de julio de 2015, por el Tribunal Superior Accidental Tercero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y la posterior prosecución del procedimiento en este Cuaderno de Medidas, una vez que conste en autos la última notificación de las partes. Líbrense boletas.
II
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y en cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de mayo de 2016 y del Tribunal Superior Accidental Tercero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 09 de julio de 2015, ordena: SE ACUERDA LA APERTURA DEL LAPSO DE OPOSICION A LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas en fecha 09 de julio de 2015, por el Tribunal Superior Accidental Tercero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y la posterior prosecución del procedimiento en este Cuaderno de Medidas, una vez que conste en autos la última notificación de las partes. Líbrense las boletas de notificación correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo a los catorce días del mes de octubre de 2016, siendo las 12:27 de la tarde. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria

Abogada Lucilda Ollarves Velásquez

La Secretaria

Abogada Alicia Calvetti Garcés