este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del difunto padre de la solicitante ciudadano MANUEL SALVADOR ARCILA, fallecido en fecha 16-Julio-1993, en jurisdicción de la parroquia Goaigoaza, Puerto Cabello, Estado Carabobo, según acta N° 38, de la siguiente forma: donde se lee GLEIDY, con las letras “I” latina y “Y” griega refiriéndose al primer nombre de la solicitante debe decir GLEYDE con las letras “Y” griega y “E”, que es lo correcto y así se declara. Expídanse.....