REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


Puerto Cabello, 13 de Julio de 2.006
196º y 147º

Por recibida la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana GLEYDE ISABEL ARCILA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-5.464.220 y de este domicilio, asistida por la Abogada NELIDA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado Matrícula No. 79.115. Désele entrada. Fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. La referida ciudadana solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre ciudadano MANUEL SALVADOR ARCILA, fallecido en fecha 16-julio-1993, en jurisdicción de la parroquia Goaigoaza, Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta en acta N° 38, asentada ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta de Defunción cuando fue asentada en los respectivos libros, el funcionario que levantó el acta incurrió en el error material, en el sentido que colocó el primer nombre de la solicitante como GLEIDY, con las letras “I” latina y “Y” griega siendo lo correcto GLEYDE con las letras “Y” griega y “E”, y así se decide. Para efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Jefe Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y copia fotostática de su cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es manifiesto el error material denunciado, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción Ordinaria por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del difunto padre de la solicitante ciudadano MANUEL SALVADOR ARCILA, fallecido en fecha 16-Julio-1993, en jurisdicción de la parroquia Goaigoaza, Puerto Cabello, Estado Carabobo, según acta N° 38, de la siguiente forma: donde se lee GLEIDY, con las letras “I” latina y “Y” griega refiriéndose al primer nombre de la solicitante debe decir GLEYDE con las letras “Y” griega y “E”, que es lo correcto y así se declara. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes.
La Juez Temporal

Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA L.

La Secretaria,

Abogado MARITZA RAFFO PAIVA.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2006 / 7598, y se libró Oficio No. 20820041- 614 A y 614 B.
La Secretaria,

CAO/MRP/Yuraima.