CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, incoada por la ciudadana Johana Andreina Ochoa Navarrete, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad No. V-14.814.373; en contra de el ciudadano: José francisco Polegre Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.077.188. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción intentada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzga.....