Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE, por la materia, para conocer de la mencionada demanda, y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, con sede en Valencia. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se dio entrada bajo el No. 2006-7537.
La Secretaria,
Exp. No. 2006-7537