este Tribunal imparte su homologación y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena suspender la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del in-timado de autos, decretada en fecha 17-noviembre-2005, según oficio N° 831 por este Despacho. Igualmente se acuerda hacer entrega del original de la letra de cambio. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al archivo judicial.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA L.
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Expediente N°
2005/7428
CAO/MRP/yuraima.