REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


Puerto Cabello, 11 de Enero de 2.006.

195º y 146º
Visto el desistimiento de la demanda, planteado por ante el Juzgado Ejecu-tor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Cir-cunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16-diciembre-2005, por el abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abo-gado Matricula N° 86.293, actuando con el carácter de Endosatario por Pro-curación de la Ciudadana MARIA SPINELLI, contra el ciudadano ELIECER RAFAEL ZAVALA GUZMAN, donde manifiesta que el demandado de autos pagó la totalidad de la deuda; y no siendo tal actuación contraria a derecho, este Tribunal imparte su homologación y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena suspender la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del in-timado de autos, decretada en fecha 17-noviembre-2005, según oficio N° 831 por este Despacho. Igualmente se acuerda hacer entrega del original de la letra de cambio. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al archivo judicial.

La Juez Temporal,


Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA L.

La Secretaria,


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Expediente N°
2005/7428
CAO/MRP/yuraima.