CAPITULO III
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley declara procedente la pretensión del abogado Paolo Gallo, cédula de identidad No.----, IPSA 84.427, de percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas como apoderado judicial en el expediente No. 15.720 contentivo de pretensión por Daños y Perjuicios, incoada por la sociedad mercantil Frigorífico El Superito, C.A, contra la sociedad mercantil Corfricar S.A (nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia del Municipio Puerto Cabello).
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo a los 08 días del mes de diciembre de 2009, siendo las 03:00 de la tarde.
Publíquese, reg.....