REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

ABOGADO DEMANDANTE: Paolo Gallo, cédula de identidad No.----, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.427
DEMANDADA: Sociedad Mercantil Corfricar, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09de enero de 2001, bajo el No. 20, tomo 205-A, en la persona de su representante Jesús Alberto Caruci, cédula de identidad No. 5.321.099.
ABOGADA ASISTENTE: Yentty Gómez Adolphus, cedula de identidad No.---, IPSA 104.019.
MOTIVO: Cobro de Honorarios Profesionales por Actuaciones Judiciales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva – Fase Declarativa
SEDE: Civil

CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante distribución de fecha 17 de septiembre de 2009, se recibió en éste despacho pretensión por Cobro de Honorarios Profesionales por Actuaciones Judiciales, interpuesta por el abogado Paolo Gallo, cédula de identidad No.----, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.427, contra la Sociedad Mercantil Corfricar, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de enero de 2001, bajo el No. 20, tomo 205-A, en la persona de su representante Jesús Alberto Caruci, cédula de identidad No. 5.321.099.
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2009, se admitió la pretensión ordenándose seguir el procedimiento indicado en la sentencia No. 1393 del 14 de agosto de 2004, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Agotados los trámites para la práctica de la citación personal de la demandada, en fecha 01 de diciembre de 2009, compareció el ciudadano Jesús Alberto Caruci, cédula de identidad No. 5.321.099, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Corfricar, S.A, asistido por la abogada Yenttty Gómez Adolphus, cédula de identidad No.---, IPSA 104.019, a los fines de citación.
En fecha 02 de diciembre de 2009, la demandada presentó escrito a titulo de contestación.
CAPITULO II
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Alegatos del abogado demandante
Señala el abogado que en fecha 09 de marzo de 2006, fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Municipio Puerto Cabello, demanda contentiva de pretensión por Daños y Perjuicios incoada por la sociedad mercantil Frigorífico El Superito, contra la sociedad mercantil Corfricar, S.A., llevado en el expediente No. 15.720, (nomenclatura de ese Tribunal).
Que con ocasión de dicha demanda, fue contratado para representar a la parte demandada procediendo a redactar y consignar escrito de contestación en fecha 02 de marzo de 2006, y estando dentro del lapso legal redacto y consignó escrito de pruebas en fecha 23 de marzo de 2006.
Que posteriormente procedió a intimar sus honorarios profesionales lo que fue declarado con lugar por el mencionado tribunal.
Que posteriormente la parte demandada apela de la decisión, conociendo de tal apelación el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anulando la referida sentencia.
Que posteriormente dicha pretensión fue conocida por éste Tribunal quien repuso la causa al estado de admisión mediante el procedimiento correspondiente, y posteriormente fue dictada la Perención Breve de la Instancia.
Que teniendo el derecho de intimar y estimar sus honorarios profesionales por sus actuaciones judiciales, habiendo la sociedad mercantil Confricar, S.A, contratado sus servicios profesionales, procede a realizar dicha intimación en los términos que señala en su escrito.
Alegatos parte demanda:
Por su parte, la demandada niega rechaza y contradice que le adeude al abogado las cantidades solicitadas por cuanto el quantum de la estimación es exorbitante con la naturaleza de la actuación realizada. En este sentido, procede a negar cada uno de los conceptos y cantidades solicitadas por el abogado acogiéndose al derecho de retasa y al procedimiento para su realización establecido en la Ley de Abogados.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante sentencia No. 1393 de fecha 14 de agosto de 2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó el procedimiento a seguir en los juicios por Cobro de Honorarios Profesionales, señalando la disparidad de criterios que al respecto ha sostenido la Sala de Casación Civil. En tal sentido, por ser vinculante dicha sentencia éste Tribunal ha seguido el procedimiento allí indicado.
Así las cosas, señala la sentencia que la primera fase del éste procedimiento se encuentra destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale, sin que sea necesario que en esta primera fase el abogado estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad se encuentra reservada para una oportunidad distinta. Señala la citada sentencia:
Debe observarse que la decisión del tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente
En el caso de autos, de acuerdo al reclamo planteado por el abogado Paolo Gallo sobre sus honorarios profesionales, y de acuerdo el escrito que a titulo de contestación presentó la demandada Sociedad Mercantil CORFRICAR, S.A, representada por su Presidente Jesús Alberto Caruci, evidencia éste Tribunal que no existe contradicción alguna sobre el derecho que tiene el mencionado abogado a percibir dichos honorarios.
En este sentido, observa esta juzgadora que la demandada negó y rechazó la estimación que el abogado realizó sobre sus actuaciones, aduciendo que eran exageradas, no obstante, no negó ni rechazo tales actuaciones ni las impugno de manera alguna. Entiende así esta juzgadora, que la demandada reconoce el derecho del abogado a cobrar sus honorarios, pero impugna el quantum de los mismos por considerarlos exagerados.
Tal situación procesal, conlleva a declarar el derecho que tiene el abogado a percibir los honorarios profesionales sobre las actuaciones judiciales realizadas como apoderado judicial en el expediente No. 15.720 contentivo de pretensión por daños y Perjuicios, incoada por la sociedad mercantil Frigorífico El Superito, C.A, contra la sociedad mercantil Corfricar S.A (nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia del Municipio Puerto Cabello), que en copia certificada corren insertas a los folios 11 al 14 (anexo A); 19 al 21 (anexo B) y 28, 30 y 32 (anexo C), que son las reclamadas en su libelo. Así, se declara.
En consecuencia, y bajo el procedimiento establecido en la sentencia No. 1393, se declara concluida la primera fase del presente procedimiento, es decir la declarativa, por lo tanto continúese con la segunda fase del procedimiento en la que el abogado demandante deberá estimar sus honorarios profesionales, para que el Tribunal ordene de forma ordinaria la intimación de la demandada. Así se declara.
CAPITULO III
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley declara procedente la pretensión del abogado Paolo Gallo, cédula de identidad No.----, IPSA 84.427, de percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas como apoderado judicial en el expediente No. 15.720 contentivo de pretensión por Daños y Perjuicios, incoada por la sociedad mercantil Frigorífico El Superito, C.A, contra la sociedad mercantil Corfricar S.A (nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia del Municipio Puerto Cabello).
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo a los 08 días del mes de diciembre de 2009, siendo las 03:00 de la tarde.
Publíquese, regístrese anótese en los libros respectivos déjese copia para el copiador de sentencias.

La Juez Temporal

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

En la misma fecha se cumplió con lo orednado, previa formalidades de ley.

La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

Exp. No. 09-8177
Honorarios Profesionales