REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Puerto Cabello, 06-noviembre-2006
196º y 147º
Visto el escrito de transacción celebrado entre el abogado Arnaldo Pin-to, Inpreabogado No. 54.873, en su carácter de apoderado judicial del ciu-dadano Carlos Arturo Rodríguez, parte demandante; y el ciudadano Mel-quíades Ramón Riera, asistido del abogado José Luis Contreras, Inpreabo-gado No. 30.833, parte demandada, el 02-noviembre-2006; este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación. Asimismo acuerda suspender la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 31-enero-2006, mediante oficio No. 20820041-082.
La Juez,
Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA
La Secretaria Suplente,
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