REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: FREDDY JOSÉ ZAMBRANO y ESTHER COROMOTO VILLEGAS DE ZAMBRANO. Venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-7.786.764 y V-7.058.230, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: NORAIMA URBAN. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 31.663.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: Nº 2006 / 7509.

La presente causa se inicia mediante escrito presentado en fecha 07-marzo-2006, previa distribución por los ciudadanos FREDDY JOSÉ ZAMBRA-NO y ESTHER COROMOTO VILLEGAS DE ZAMBRANO. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-7.786.764 y V-7.058.230, respectiva-mente, y de este domicilio; asistidos por la abogada Noraima Urban. Institu-to de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 31.663, manifiestan haber contraído Matrimonio en fecha 09-agosto-1985, ante la Prefectura del Muni-cipio Miguel Peña del Distrito Valencia, del Estado Carabobo, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 333, que anexa-ron a la solicitud. Indican haber procreado cuatro (4) hijos de nombre DAY-NIS JACQUELINE, FREDDY EDUARDO, DILEYDI JOSEFINA y MILEIDY JOSE-FINA, y no haber adquirido bienes que liquidar; estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco (5) años, por esos motivos y con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Có-digo Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Por auto de fecha 09-marzo-2006, se admitió la solicitud, se libró bo-leta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y se instó a los solicitantes para la ratificación de la misma; (folios 09 y 10).
En fecha 31-julio-2006, el ciudadano alguacil deja constancia haber notificado a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Fa-milia de esta Circunscripción Judicial, (folio 12).
Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción a la presente solicitud.
En fecha 02-noviembre-2006, los ciudadanos Freddy José Zambrano y Esther Coromoto Villegas de Zambrano, debidamente asistidos de la aboga-da Noraima Urban, ratificaron la presente solicitud.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento:
U N I C O

De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que fue consignada con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certifi-cada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos FREDDY JOSÉ ZAMBRANO y ESTHER COROMOTO VILLEGAS en fecha 09-agosto-1985, ante la Prefectura del Municipio Miguel Peña del Distrito Valen-cia, del Estado Carabobo, (Hoy: Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mi-guel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo), observando quien decide que este documento por emanar de funcionario público, se le da va-lor de documento público, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que no fue tachado en el curso del juicio el mismo hace plena fe con relación a las partes como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el artículo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ES-TABLECE.
Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzga-do Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos FREDDY JOSÉ ZAMBRANO y ESTHER COROMOTO VILLEGAS, en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 09-agosto-1985, ante la Prefectura del Municipio Mi-guel Peña del Distrito Valencia, del Estado Carabobo, (Hoy: Oficina de Regis-tro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Cara-bobo). ASI SE DECIDE.
En cuanto a los hijos nacidos dentro de la unión matrimonial, ciuda-danos DAYNIS JACQUELINE, FREDDY EDUARDO, DILEYDI JOSEFINA y MI-LEIDY JOSEFINA, este tribunal no hace ningún pronunciamiento por constar en autos, según partidas de nacimientos, insertas desde el folio cuatro (4) hasta el folio siete (7), que los mismos alcanzaron la mayoría de edad.
No se hace pronunciamiento en cuanto a bienes por no constar en au-tos su existencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,



Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria Suplente,


ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:55 de la mañana.

La Secretaria Suplente,


EXPEDIENTE N°
2006 / 7509
CAO/AG/francis